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Post by Admin on Mar 23, 2022 14:27:03 GMT
El tiempo lo determina diferentes circunstancias:
1ro. Si la guerra militar está pensada o tiene en servicio 20 años o más, será hasta que la Viuda contraiga nuevas nupcias o concubinato y hasta que el menor tenga 18 años.
2do. Se acordará a las viudas, compañeras de vida y los hijos de los militares y los asimilados en el servicio activo de los derechos humanos, tener un derecho de retiro, recibir una pensión mensual en la siguiente forma: el 150% del sueldo y por el tiempo siguiente:
A) De 4 años hasta 10 años de servicios (1) año de pensión;
B) De 10 años hasta 15 años de servicios (2) años de pensión;
C) De 15 años hasta 20 años de servicios (3) años de pensión;
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